Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA:
1. SIN LUGAR la apelación interpuesta por la Abogada ANAIS CAROLINA TIRADO ALVARADO, actuando en su condición de apoderada judicial del Tercero Opositor ciudadano CARLOS EDUARDO TORCATE, ambos identificados en autos, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de Abril del año 2014, por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en la cual declaró "...INADMISIBLE, la Oposición de Embargo Ejecutivo formalizado por la abogada Anais Tirado, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano Carlos Torcate..." CONFIRMÁNDOSE, en consecuencia la misma.
2. Se RATIFICA la Medida de Embargo decretada por el a quo y practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de .....