Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ENNYS KARINA MENDOZA MENDOZA Y LUIS IGNACIO SANDOVAL antes identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia Cuara, Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 11 de Mayo del año 2006, anotado bajo el Acta N° 44. Del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesad.....