Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: 
PRIMERO: CON LUGAR la Rectificación de la Acta de Nacimiento de la ciudadana: M. A. P. B.- 
SEGUNDO: Que la Funcionaria o Funcionario que transcribió el Acta de Nacimiento o levantó el acta correspondiente incurrió en un error de no asentar la identificación del segundo testigo junto con su firma del ciudadano: ALFREDO ANTONIO BRICEÑO ALDANA, el cual es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 14.391.133, domiciliado en jurisdicción del Municipio Boconó, Estado Trujillo, así como también se ordena que lo que aparece enmendado en la Partida de Nacimiento, la  profesión u oficio de la madre de la solicitante;  Vale, como: Ama de Casa.- .....