Con fundamento a las consideraciones antes expuestas y en virtud de que el articuló 252 del Código de Procedimiento Civil, confiere al Juez la facultad de darle claridad a un punto dudoso, efectuar salvaduras y rectificaciones que tengan que ver con errores u omisiones materiales, es decir, de copia de referencias o de calcules que aparecieren de manifiesto en el fallo, así como dictar ampliaciones, sin extenderse a innovar puntos ya decidido en la fallo de manera que esta facultad no puede servir para trasformar, modificar o alterar lo decidido, en este sentido, se observa que el primer punto de aclaratoria referente si se interrumpió la prescripción de la acción laboral al momento de la interposición de la demanda, este juzgado observa que este punto no fue debatido en la audiencia de juicio oral y pública de fecha 02 de octubre de dos mil doce 2012, por ninguna de las partes intervinientes al igual no forma parte de la sentencia por lo que este alzada considera que no es un.....