Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, Ley y el Derecho, DECIDE: Que una vez aclarado y corregido error material en el que se incurrió en la sentencia dictada por este juzgado en fecha Cinco (05) del mes de Octubre del año Dos Mil Doce (2012), se deja claro que la norma aplicable para el pago de los conceptos adeudados al trabajador, y condenados en la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 05/10/2012 serán calculados de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, en los términos expuesto ut supra. Así se decide.