DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta.
SEGUNDO: Se le advierte a las partes que la contestación de la demanda tendrá lugar en el lapso establecido en el ordinal 4º del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber sido totalmente vencida en la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instan.....