CAPÍTULO VI
DISPOSITIVO
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por PAGO DE PASIVOS LABORALES DE UN TRABAJADOR ACTIVO intentó el ciudadano HAROLD ENRIQUE TENORIO, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad No. 13.718.302 contra la entidad de trabajo MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE, C.A., (comercialmente conocida como MRW) SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada a pagar al accionante, los conceptos y cantidades condenados conforme a los parámetros y condiciones establecidos en la motiva del presente fallo. TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS A LA DEMANDADA POR HABER RESULTADO PLENAMENTE VENCIDA.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Ci.....