Con respecto a la solicitud de requerir información a la Oficina de Registro Público de los Municipios Rafael Rangel, Sucre, Miranda, Bolívar, La Ceiba, Andrés Bello, Monte Carmelo del Estado Trujillo, a los fines de que envié a este Tribunal copia del levantamiento topográfico, con sus linderos y medidas basados en puntos de coordenadas UTM del lote de terreno con que fue registrado el documento de fecha 21 de septiembre de 2009, numero 29, tomo 10, protocolo 01, donde la ciudadana MARÍA VICENTA VILLA BENCOMO, vende al ciudadano GUSTAVO DE JESUS MATHEUS ABREU, no se admite, en razón que la promoción de una prueba de informes no puede tener como finalidad traer a los autos pruebas del género documental en una oportunidad que para la presentación de dichas probanzas ya precluyo tal como lo señala el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En cuanto a la solicitud de requerir información al Servicio Nacional Integrado Aduanero y Tributario (SENIAT), se declara inadmisib.....