Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara:
PRIMERO: Declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, por falta de impulso procesal de las partes. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: No se condena en costas, ello de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Así de decide.
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión. Así se decide.
CUARTO: Se levanta la Medida Cautelar de No Innovar y Prohibición de Establecimiento de Rubros Ciclos Largos decretada por este órgano jurisdiccional en fecha 21 de marzo de 2018, cuyos efectos de culminación surtirán una vez quede firme la presente decisión. Así se decide.