Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, realizada por la ciudadana RAYMAR JOSEFINA PEREIRA DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº. V- 17.621.731, contra el ciudadano JESUS EDUARDO LOPEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 17.343.378, SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 13 de agosto de 2010, acta Nº 177, del año 2010, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados an.....