No existen elementos de convicción suficientes que indique su comisión en flagrancia. Ahora bien, en las actas que tiene a la vista el Tribunal existen suficientes elementos de convicción para determinar que el soborno imputado es un delito cometido en flagrancia, de tal manera que se decreta la Flagrancia de la aprehensión en la comisión del delito de SOBORNO. Segundo : En cuanto a la solicitud de procedimiento por la vía abreviada, habiendo sido decretada la aprehensión en flagrancia para un delito y para el otro no, de conformidad con el Art. 75 del C.O.P.P. se seguirá por la vía abreviada ya que es hasta este momento es el delito de Soborno el mas grave, y arrastra el procedimiento abreviado al ordinario. Tercero: En cuanto a la solicitud de privación judicial de libertad, de conformidad con el Art. 250 del C.O.P.P. para que esta proceda, es necesario que concurran tres elementos que estructuran dicho artículo, es decir, que sea acreditado al Tribunal un hecho punible que mere.....