DISPOSITIVA
Por los razonamientos que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: PRIMERO: se ordena librar la respectiva Orden de Aprehensión en contra del ciudadano AMOSIS PERFECTO HERNÁNDEZ CAMPOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 2.644.704, nacido en fecha 17-05-1950, de 58 años de edad, natural de Caripito estado Monagas, de estado civil Casado, de profesión u oficio Chofer, residenciado en la Calle El Rosario, Casa Nº 217, detrás del estacionamiento del Banco Provincial del Centro Cívico, Cabimas estado Zulia, hijo de Soximo Henández y Eugenia de Hernández; así como los oficios correspondientes, y las boletas de notificación de la presente decisión, a todas las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Carora a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre del 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
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