ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace las siguientes determinaciones: PRIMERO: Califica la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano ELIO ANTONIO MONTILLA GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.407.941, nacido en fecha 25-07-1975, de 33 años de edad, hijo de Heliodoro Montilla y Maria González, casado, agricultor, residenciado en la Recta de Monay, calle principal, al lado del Hotel Maravillas, casa sin numero, Municipio Pampan del Estado Trujillo por cuanto ocurrió a mismo momento de los hechos. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Código Orgánico procesal Penal por no haber mas diligencias que practicar. TERCERO: Se ordena la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por existir la presencia de un hecho punible como l.....