ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se Califica la detención como flagrante de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de DAYANA LETICIA HERNANDEZ HERNANDEZ. SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano JOON JESUS GOBNZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.740.096, Venezolano, de 25 años, nacido en fecha 22/12/1982 de ocupación Chofer hijo de José Evaristo González y María Ramona Briceño, estado civil soltero, domiciliado en Carvajal, Sector La Matera, casa S/n, color sin pintar, es de bloques, es la casa del Concejal .....