En fuerza de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa de falta de caución o fianza necesaria para proceder al juicio prevista en el ordinal 5° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Se advierte a las partes que la contestación tendrá lugar dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos la última notificación de las partes, por cuento la presente decisión ha sido dictada fuera del lapso, ello conforme a lo establecido en la parte final del ordinal 2° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a las partes.
En cuanto a las costas, no hay condenatoria por cuanto la parte demandada oponente de las cuestiones previas a que se refiere esta incidenc.....