En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 20 de julio de 2011.
SEGUNDO: Se REVOCA el auto apelado, y se ordena a la Juez de la Instancia, fije nuevamente los honorarios profesionales del experto contable, atendiendo a los argumentos expuestos en la motiva de la presente decisión.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas, debido a la naturaleza del fallo.