En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: declara CULPABLE al ciudadano OSWALDO JOSE CASTILLO MORALES, C.I. 9.115.818 por el delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, siendo coincidente con las actas procesales y las experticias practicadas durante la investigación conforme al articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a imponer la pena, una pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO mas las penas accesorias de ley. Se le exonera de las costas procesales. SEGUNDO: notifíquese a la victima de la presente decisión, conforme al 181 Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: se acuerda remitir el presente asunto al Tribunal de Ejecución una vez quede firme la presente decisión, y copia certificada de la decisión a la Div.....