este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, en acatamiento además a la precitada sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ORDENA LA APERTURA DE UNA ARTICULACIÓN PROBATORIA, de conformidad con la norma supletoria contenida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a partir del día hábil siguiente al de hoy, de ocho (08) días hábiles, sin término de la distancia, para que las partes promuevan las pruebas que consideren necesarias para la decisión de la causa relativa a las prestaciones sociales, por efecto de la persistencia en el despido por parte de la demandada y la inconformidad manifestada por el actor.