PRIMERO: Dejar sin efecto la orden de aprehensión dictada por este Tribunal en fecha 14/11/2011,  al ciudadano RANGEL VILLAMIZAR JUAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.033.945, Venezolano, de 42 años, nacido en fecha 18-11-1969 de ocupación COMERCIANTE  hijo de Miguel Rangel y  Gregoriana de Rangel , estado civil CASADO, domiciliado en LA FLORESTA PASANDO EL PUENTE ENTRADA SAN MIGUEL II CASA DE COLOR AZUL CLARO, VIA LAS LOMAS, TELEF: 04262767743 VALERA ESTADO TRUJILLO, y se acuerda  imponer medidas de presentación por ante este tribunal cada Treinta  (30) días, de conformidad con el articulo 256.3 del código Organico Procesal Penal. Y se acuerda dictar medidas de protección y de seguridad a la victima consistente en:  PROHIBICION AL ACUSADO DE AGREDIR FISICA O VERBALMENTE A LA VICTIMA POR SI MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS, de conformidad con el articulo  87.5 de  la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.   Se acuerda fijar aud.....