Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la apoderada judicial del tercero interviniente PLASTICOS DIAMANTE DE VENEZUELA C.A. contra el auto de admisión de fecha 20 de septiembre de 2016, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 20 de septiembre de 2016.
SEGUNDO: Se REVOCA la Sentencia recurrida.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
CUARTO: Se deja constancia que no se ordenó la notificación al Procurador General de la República en virtud de que no fue notificado en el presente asunto, no siendo parte en el juicio a tenor de lo Previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
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