´´D E C I S I Ó N
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por ACCION MERODECLARATIVA CONCUBINARIA, intentada por Torres Amarilis del Carmen, contra Román Torres Luis Simón, las partes suficientemente identificadas en autos.
SEGUNDO: SE DECLARA LA EXISTENCIA DE UNIÓN CONCUBINARIA entre la ciudadana TORRES AMARILIS DEL CARMEN Y el de cujus CAYETANO JOSÉ ROMAN, desde el 11 de junio de 2013 hasta el 26 de diciembre de 2023. En razón de lo anterior se acuerda oficiar de tal declaratoria a los registros respectivos
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDADA, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y có.....