este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo en el Artículo 365, 366, 5, 8 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños y Adolescentes, correlativamente con lo previsto en el artículo 76 en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con lo establecido en el artículo 27 ordinal primero de la Convención Sobre los Derechos del Niño, Declara sin lugar la apelación interpuesta por el ciudadano Manuel Augusto Dos Santos Dos Santos, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Simón Planas y Palavecino de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 01 de Marzo de 2.006; en consecuencia se ORDENA: Por concepto de obligación alimentaria que debe satisfacer el obligado ciudadano Manuel Augusto Dos Santos, ampliamente identificado en autos, a favor de sus hijos Noel, Michel y Maria de Fátima Dos Santo Lopes, la cantidad equivalente al 27% por c.....