En tal sentido, este Tribunal analizando las actuaciones de dicho expediente observa que el predio es rústico, dedicado a la actividad agrícola, particularmente al cultivo de hortalizas, lo que en doctrina se conoce como agrariedad, la cual fue asumida por la Sala Especial Agraria en la anterior sentencia antes citada y lo considera como un requisito fundamental para la determinación de la competencia Agraria, aunado a ello no existe elemento alguno de convicción que demuestre que el referido inmueble esta ubicado dentro de la poligonal urbana o que tenga un uso urbano, ya que la actividad es la agricultura. ASI SE DECLARA.
En razón de las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior Séptimo Agrario, esta facultado, desde el punto de vista material, para conocer y decidir la presente causa. ASI SE DECIDE.
Por las razones anteriormente citadas, este JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO CON SEDE EN TRUJILLO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y po.....