PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial de la empresa CERVECERÍA POLAR, C.A., contra la Providencia administrativa, emanada del DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE LOS TRABAJADORES LARA TRUJILLO Y YARACUY, de fecha 02 de mayo de 2012, con el Nº 065/12, expediente Nº LAR-25-IA-11-0371.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el Acto administrativo contentivo de la certificación de Discapacidad Parcial Permanente dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy, en fecha 02 de mayo de 2012, distinguido con el Nº 065/12.
TERCERO: Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República, a la Dirección de Salud Estadal que dictó la providencia administrativa, y a la representación del Ministerio Publico