Este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana (omitido), contra la sentencia dictada en fecha 16 de septiembre de 2013, por el Juzgado Primero Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto. En consecuencia, REVOCA el fallo recurrido, y se declara con lugar la demanda de cambio de residencia incoada por la ciudadana (se omite nombre), y se autoriza el viaje y el cambio de residencia a Portugal. A los fines de garantizar el contacto del ciudadano (se omite), con su hijo (se omite nombre Art. 65 LOPNNA)), se establece que el niño compartirá con su padre todo el periodo vacacional escolar en la Republica Bolivari.....