Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación de auto interpuesto por la Abogada por la Abogada MARIA ALEJANDRA PARILLI, actuando en su carácter de defensora publica del ciudadano: RICARDO JOSE GONZALEZ, recurso éste ejercido en contra de la decisión publicada en fecha 14 de Marzo de 2013, por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nº TP01-P-2013-000056, de conformidad con lo establecido en el artículo 428 en su literal "c" del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y Publíquese