Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara:
PRIMERO: Se Declara DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, por falta de impulso procesal de la parte demandante ciudadana YANETH DEL VALLE GARCÍA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 15.583.995, representada por los abogados en ejercicio en ejercicio JOHNNI NEGRON SALAS, EUDUBERTT DE JESÚS NEGRON TERAN y FERMINTERNA ALDANA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 16.009, 108.956 y 70.025, respectivamente. Así se decide.
SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión mediante la cual se declara la perención de instancia; queda levantada la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por el Tribunal Primero de Munici.....