éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a los ciudadanos HUGO RANGEL MOSQUERA, HUGO RAFAEL MOSQUERA SUAREZ, ALEXIS ENRIQUE MOSQUERA SUAREZ, NESTOR LUIS MOSQUERA SUAREZ, VERONICA BETZABETH MOSQUERA SUAREZ, LEONEL RANGEL MOSQUERA SUAREZ, ARTURO JOSE MOSQUERA SUAREZ y GENESIS COROMOTO MOSQUERA SUAREZ, antes identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus MARIELA COROMOTO SUAREZ FRANQUIZ, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta de.....