III
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, obrando en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la apelación ejercida por el apoderado de la parte demandada contra la decisión de fecha 8 de Julio de 2008, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
SE REVOCA la decisión apelada.
Se declara LA NULIDAD de los autos de fechas 22 de Octubre y 17 de Diciembre de 2007 y de todas las actuaciones subsiguientes a dichos autos.
SE REPONE la presente causa al estado de que el Tribunal de la primera instancia fije día y hora para que, previa la notificación de las partes, tenga lugar el acto en que se deba oír la opinión de tales sujetos procesales, con relación a la solicitud que la partidora formulara en f.....