este Tribunal niega su admisión por cuanto los demandantes ciudadanos ROSA ADELINA ARENAS HERNÁNDEZ, MARIA JOSÉ CORDERO SUÁ, Z, ISAYMETH BORGES CASTILLO, NURBIANGELY PAOLA CORDERO MONTERO y NELSY PASTORA PIRE BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 15.884.649, 14.482.235, 14.760.469, 19.883.258, y 18.059.007, respectivamente, no tienen la legitimidad para ejercer poder en juicio, conforme lo establece el Artículo 3, de La Ley de Abogados; En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda de QUERELLA INTERDICTAL POR PERTUBACION.-