Por las razones expuestas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara: PRIMERO: INCOMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL ....y DECLINA LA COMPETENCIA en el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, con sede en la ciudad de Barquisimeto estado Lara. SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones, mediante oficio, al tribunal competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.