De la sentencia transcrita se evidencia que es criterio de Nuestro Máximo Tribunal, que todos aquellos asuntos, como el caso de autos, en que figuren niños y /o adolescentes, independientemente del carácter con que actúen, sean conocidos por los Tribunales de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por lo que este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente por la materia para decidir el asunto y declina la competencia en el Tribunal Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Trujillo.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente causa de ACCION MERO DECLARATIVA CONCUBINARIA, formulada por la ciudadana SONIA BEATRIZ PRADA .....