Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la parte demandada en contra de la experticia complementaria presentada por el Licenciado Eugenio Gamboa B. la cual cumple con los parámetros establecidos en la sentencia; por lo que la demandada deberá cancelar a la actora la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CUATRO CENTIMOS (Bs. 14.494,04) conforme a la decisión aquí proferida, la cual fue realizada de acuerdo a los parámetros establecidos en la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo de fecha 11 de agosto de 2011. Y pagara los honorarios de los expertos establecida en la parte mot.....