En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: Se declara CULPABLE Y RESPOSABLE al ciudadano ASDRÚBAL JOSÉ RÍOS OLIVARES, cédula de identidad Nº 6083605 por el delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , en calidad de FACILITADOR conforme a lo establecido en el artículo 84 NUMERAL 3 del Código Penal y en consecuencia se le condena, de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a una pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, la cual será cumplida en los términos que indique el Juez de Ejecución. SEGUNDO: visto que el .....