Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda de nulidad incoada por el ciudadano ADELIS RAMÓN SALAS MATERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.316.782, asistido por la Abogada MILAGROS PADILLA MÉNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el No. 63.773; contra el acto administrativo de efectos particulares, constituido por la providencia administrativa Nº 070-2013-088, de fecha 29 de abril de 2013, correspondiente al expediente Nº 070-2012-01-00394, dictado por la Inspectoría del Trabajo del estado Trujillo, con sede en Valera, que declaró con lugar la solicitud de calificación de falta incoada por la empresa CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A., "CORPOELEC". Publíquese y Regístrese.