D I S P O S I T I V A:
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados especialmente, por mandato de los Artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6, 39, 68 y 94 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, y 341 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Inadmisible la presente Demanda, por Cobro de Cánones de Arrendamiento Vencidos y no Pagados, intentada por el ciudadano: ALEXIS COLMENARES VARGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.353.939, domiciliado en jurisdicción del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, representado por los Abogados JESUS ARAUJO ABREU, MARIA ARAUJO ABREU, ROSELIN ARAUJO ABREU .....