la parte demandante por medio de su apoderado judicial expone: "Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa y hemos llegado a la conclusión de que la demandada INGENIERIA DE SERVICIO Y MANTENIMIENTO, INSERMA, C.A. RIF J-30661593-8, en la persona de su representante legal ciudadano JOSE MARIA ARISMENDI ARJONA, adeuda a la demandante por los conceptos de prestaciones sociales y demás emolumentos laborales demandados la cantidad total de DOSCIENTOS TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS ( Bs. 203.159,02 ), en base a ello hemos llegado a un acuerdo conciliatorio y dicha cantidad la pagara la demandada a la demandante de la siguiente manera: EN FECHA 3 DE FEBRERO DE 2016, LA CANTIDAD DE CIENTO TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS ( Bs. 103.159,02 ), EN FECHA 2 DE MARZO DE 2016, LA CANTIDAD DE CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 100.000,00 ), .....