Este Tribunal, visto la Solicitud de Homologación de Acuerdo Preliminar en referencia celebrado entre los cuidadanos antes mencionados, le imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, e igualmente se acuerda mantener en el Archivo de este Tribunal, a los fines de que soliciten Originales de los Documentos que reposan en autos, así como también las respectivas Copias Certificadas.-