Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE por causa sobrevenida a la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 01 de Febrero de 2008, los Defensores Privados Abg. Oscar Ali Araujo Méndez y Alirio Paúl Echeverría Silva, en su condición de Defensores del ciudadano Darwin Rafael Santeliz Castillo, quien tiene cualidad de imputado en el Asunto Principal signado bajo el Nº KPO1-P-2008-000633, por la presunta omisión de pronunciamiento cometido por parte del Tribunal de Control Nº 09 de este Circuito Judicial Penal al no cambiar el sitio de reclusión del imputado y fundamentar la decisión dictada.