Por lo anteriormente expuesto, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, otorga la gracia de Confinamiento al ciudadano ANTONIO TISOY CHASOY, con fundamento en los artículos 53 y 20 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo la conmutación del resto de la pena la cual aumentada en una tercera parte queda una pena por cumplir de cuatro (4) años.
Se designa la Prefectura del Municipio Iribarren del estado Lara, como autoridad ante la que deberá presentarse el penado cada 30 días durante cuatro años, a los fines de la vigilancia y cumplimiento de la presente decisión, hasta el 19 de febrero del 2012, fecha en que cumplirá la pena definitiva.
En consecuencia, líbrese oficio dirigido a la mencionada Prefectura.