Que el abogado JESUS ARAUJO no tiene el carácter de endosatario en procuración sino de apoderado de la parte demandante, tal y como consta de diligencia inserta al folio 6, de este expediente, siendo que en el mismo se le facultó debidamente para transigir; Que la intimada, se encuentran debidamente asistida de abogado, con lo cual ha sido garantizado su derecho a la defensa. Asimismo, se observa que la materia del presente juicio, no es de orden público, razón por la cual es disponible por vía del contrato de transacción. Y finalmente se observa que la referida transacción ha sido celebrada de manera autentica ante el supra mencionado Juzgado Ejecutor de Medidas. En razón de tales consideraciones, este Tribunal le imparte su aprobación a la presente transacción en virtud del pago realizado, le HOMOLOGA y da el carácter de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, pero se abstiene de ordenar el archivo definitivo del mismo y d.....