D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Acción Mero-Declarativa de existencia de la relación concubinaria, intentada por el ciudadano MANUEL RAMÓN SEGOVIA contra la ciudadana MARIA OFELIA CALDERÓN VIELMA en su condición de concubina, plenamente identificado en autos.
SEGUNDO: Que existió una relación concubinaria entre los ciudadanos MANUEL RAMÓN SEGOVIA y MARIA OFELIA CALDERÓN VIELMA, plenamente identificados en autos, desde el mes de agosto de 2010 hasta el mes de septiembre de 2013.
TERCERO: A los efectos del cómputo del año fijado para la caducidad del recurso consagrado en el artículo 507 del Código Civil, se ordena a la parte actora publicar el dispositivo de.....