Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE REGULACION DE COMPETENCIA presentada por el Abogado en ejercicio ABRAHAM JOSÉ PALOMARES BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 228.393, contra la decisión proferida por este juzgado en fecha 19 de enero de 2018 en la cual se declaró competente. Así se decide.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no se condena en costas. Así se decide.
TERCERO: Notifíquese a la parte actora de la presente decisión. Así se decide.