Como quiera que los hechos invocados por el demandante de autos en su escrito libelar, no son contrarios a derecho y tomando en consideración que la parte demandada fue debidamente notificada, para la realización de la audiencia preliminar, garantizándole el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso, sin que compareciera ni por si, ni por medio de Apoderado; es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRUITO JUDICIAL DEL TRABAJO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA POR ADMISION DE LOS HECHOS, ACCION INTENTADA, por el ciudadano AGUSTIN DE JESUS VIELMA VIELMA, titular de la cedula de identidad N° 14.927.947, domiciliado en el sector la Esperanza, diagonal a la carbonera (refinadora de carbón), casa color rosado con rejas caoba, Chereguè, parroquia Sabana Grande del municipio Bolívar, estado Trujillo, asistido de su Apoderado Judicia.....