Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs 500,00) MENSUALES, más el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como Bono Vacacional y Bonificación de fin de Año (Aguinaldos) así como también el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia medica, medicamentos, uniformes, útiles escolares cuando lo amerite y otros gastos que se puedan presentar, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, a favor de los niños MANUEL ALEJANDRO Y VICTOR MANUEL DELFIN MEJIA, cuyo número le será informado una vez aperturada la cuenta, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo del año dos mil nueve.-
Años: 198° de la .....