Visto el libelo de Demanda presentado por el Ciudadano: JOSE A.BRICEÑO, este Tribunal de conformidad al artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo y 32 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y en acatamiento al criterio Jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, por tratarse de una acción funcionarial de Cobro de Beneficios Laborales DECLINA LA COMPETENCIA, para el Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto Estado Lara.