Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en fecha 20/10/2011 y SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte co-demandada en fecha 21/10/2011, en contra de la sentencia dictada en fecha 14/10/2011 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia SE MODIFICA la sentencia recurrida en los términos aquí establecidos.
No hay condenatoria en costas de la demandante dada la naturaleza del presente fallo. Se condena en costas a la co-demandada ASOCIACION COOPERATIVA RENACER BOLIVARIANO 20, R.L., de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la LOPT.