III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por el apoderado de la solicitante, ciudadana Carmen Josefa Plaza Maldonado, contra el auto dictado por el A quo, el 11 de Octubre de 2012.
Se declara la NULIDAD de todas las actuaciones cumplidas en este proceso a partir del auto de fecha 10 de Mayo de 2012, inclusive.
Se REPONE esta solicitud al estado de que el Tribunal de origen la admita a trámite conforme a la Ley y ordene, según lo dispone el artículo 507 in fine del Código Civil, la convocatoria, mediante un edicto, de todas aquellas personas interesadas para que comparezcan a este proceso dentro del lapso, que no término, que el tribunal de la causa fijará a fin de que hagan oposició.....