Visto lo solicitado por las partes demandante y demandada, donde solicita la homologación, revisadas las actuaciones procesales, la representación legal, así como los anexos a la diligencia; observando que se le esta cancelando todo los conceptos y montos demandados, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras y los artículos 9 y 10 de su Reglamento, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y 26 de la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela este Tribunal de Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se ordena el archivo definitivo de la presente causa. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Prim.....