Por las razones de hecho y derecho expuestas, esta Sala Especial de la Corte de Apelaciones Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la recusación planteada por el ciudadano Abg. Daniel Quevedo, en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en la causa Nº TP01-D-2013-000460, seguida en contra del ciudadano Ramón José Paredes Bracamonte, recusación ésta interpuesta contra el Juez de Control de la Sección Adolescentes, Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez, de conformidad con el artículo 89 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda Oficiar al Juzgado de Control de Responsabilidad del Adolescente Accidental que actualmente tiene la causa a los fines de que se le haga saber que la recusación propuesta fue declarada sin lugar en consecuencia deberá remi.....